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Servicios > Condiciones generales
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Condiciones generales

ORGANIZACIÓN: Los organizadores de los cruceros expresados en el presente
catálogo son las Compañías Navieras. Los cruceros descritos en este catálogo serán
considerados “servicios sueltos”. Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L., actúa
exclusivamente como intermediario entre el cliente y la compañía naviera. Serán
de aplicación las condiciones particulares de cada compañía naviera que opere el
crucero que el consumidor haya elegido y solicitado una reserva y su posterior
compra.
Sólo en el caso en el que Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L. haya añadido cualquier
otro servicio complementario tendrán la consideración de “Viaje Combinado”, y
Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L. actuará entonces como Agencia Organizadora.
La Agencia de Viajes Minorista se convertirá en Agencia Organizadora cuando
facilite al consumidor servicios complementarios al crucero sin la intervención de
Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L.
Donde sean de aplicación, cuando proceda, la Convención de Atenas de 13 de
Diciembre de 1974 y sus posteriores modificaciones contenidas en el Protocolo de
Londres de 19 de Noviembre de 1976; la Convención de Varsovia de 12 de Octubre
de 1929 y del Protocolo de La Haya de 28 de septiembre de 1955, la Convención
de Bruselas de 23 de Abril de 1970; así como de las demás disposiciones
contenidas en las Normas y Convenios Internacionales relativos al transporte de
pasajeros. La organización técnica de estos viajes ha sido realizada por Viajes y
Cruceros Cruiseland, S.L. , bajo las marcas Un Mundo de Cruceros y Cruceros
StarClass, CICMA 674 y CIF B- 80789332, inscrita en el registro mercantil de Madrid
con domicilio en Avda. de Manoteras 30, 28050 Madrid.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
a) Contratación del viaje combinado
1. Solicitud de reserva
1. El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una "solicitud de
reserva". Tras esa solicitud, la agencia detallista o, en su caso, la agencia
organizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la
confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles y al período
para el que se ha solicitado.
2. En el momento de la solicitud de la reserva la agencia podrá reclamar al
consumidor el depósito de una suma equivalente, como máximo al 25% del precio
del viaje cuya reserva solicita. Si se confirma la reserva, la suma entregada se
imputará al precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva antes
de la confirmación, se le reintegrará la suma depositada, deducidos, en su caso,
los gastos de gestión que sean razonables.
3. Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado a medida, la
agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si
el consumidor acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, y
ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se
imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia deberá
devolver las cantidades entregadas por el consumidor.
4. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer el viaje
solicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje análogo u otro distinto,
salvo que se indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa
oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si el
consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se haya
establecido.
2. Confirmación de la reserva
La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de
la opción de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de
obligado cumplimiento para ambas partes.
3. Precios
Los precios de los cruceros y de los eventuales servicios complementarios, donde
hayan sido incluidos, son en Euros. Los precios son correctos salvo error
tipográfico.
La estructura de precios de algunas compañías de cruceros está basada en el
sistema conocido como “fluid pricing” o “yield management” por lo que están
sujetos a fluctuación tanto al alza como a la baja según dicte la demanda de plazas.
Existen diferentes tipos de categorías y precios en una misma denominación de
la acomodación, por ejemplo “camarote estándar interior”. A pesar de que la
denominación general sea la misma pueden existir precios distintos.
Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L. y/o las compañías por ella representadas se
reservan el derecho de ofertar un mismo crucero o viaje a precios inferiores que
los publicados, sea por oferta de última hora o por cualquier otra razón. Estas
ofertas o descuentos están sujetos a disponibilidad de camarotes y categorías
según la demanda, y los servicios incluidos en el precio son exclusivamente los
mencionados en la oferta. No se incluyen en los precios los gastos de gestión de
la Agencia Minorista.
4. Pago del precio
1. En el momento de la perfección del contrato el consumidor deberá abonar una
suma que corresponda al 40% del precio del viaje combinado o, en su caso,
completar hasta ese importe las cantidades que hubiere entregado a cuenta. Si
el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe
en el plazo razonablemente breve que le fije.
2. El pago del resto del precio se efectuará 75 días antes de la fecha de salida o
del primer servicio solicitado, aunque algunas compañías pueden requerir el pago
con una mayor antelación, circunstancia que será informada por su agente de
viajes en el momento de confirmarse la reserva. Si la inscripción tiene lugar dentro
de los 75 días antes de la fecha de salida el consumidor deberá pagar la totalidad
del viaje en el momento de confirmarse la reserva.
3. La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el
desistimiento antes de la salida (cláusula 13) si el consumidor no realiza cualquiera
de los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.
5. Propinas
En los precios de los cruceros no se ha previsto ninguna aportación en concepto
de Servicio,salvo indicación contraria, lo que generalmente se conoce de forma
errónea como “propinas” y que está destinado exclusivamente al personal de
servicio. Generalmente al inicio de los cruceros, o antes de finalizar el mismo, el
pasajero es informado de la cantidad esperada, la cual está en función de la
duración del crucero, y el pasajero debe asumir el compromiso de hacerlo efectivo.
b) Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado
6. Prestaciones
1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la
información proporcionada al consumidor en el folleto o programa, la Web y/o las
indicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar la
reserva.
2. No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar la
información contenida en el folleto antes de la perfección del contrato. Para su
validez, los cambios en dicha información se tienen que haber comunicado
claramente por escrito al consumidor.
7. Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condiciones
particulares:
a) En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de
establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto
recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. En
aquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indica en el
folleto es simplemente orientativa.
En todo caso, la agencia detallista ha de velar por la mayor correspondencia entre
la calificación utilizada y las expectativas que ello pueda generar razonablemente
en un consumidor español.
b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas
en cada país. Por lo general, la habitación puede ocuparse a partir de las catorce
horas del día de llegada y debe desalojarse antes de las doce horas del día de
salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o de
la hora en que esté prevista la continuación del viaje.
c) Las habitaciones triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a
las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín,
excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se
emplean dos camas más grandes. En los buques, los camarotes triples o
cuádruples suelen ser camarotes con dos camas y una o dos literas, o bien dos
camas y una o dos camas plegables. La ocupación de habitaciones o camarotes
por una sola persona comporta un suplemento que le indicaremos en cada caso.
8. Transporte
1. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la
antelación indicada por la agencia o, en su defecto, por el folleto. Por regla general
en el caso de transporte aéreo la antelación mínima es de dos horas sobre el
horario de salida previsto y al igual que en los cruceros.
La mayoría de compañías permiten el embarque en los barcos con mayor
antelación, aunque la prestación de servicios habitualmente empieza con la cena.
2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la
antelación requerida, se aplicará el régimen previsto por el apartado 15 para la
falta de presentación a la salida o, en su caso, el previsto en el apartado 13 para el
desistimiento del consumidor.
3. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros
objetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son de su
exclusiva cuenta y riesgo.
9. Otros servicios
1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno buffet,
almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique
de otro modo, incluye desayuno buffet, cena y alojamiento. Por regla general no
se incluyen las bebidas.
2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se
garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares y con
la suficiente antelación.
10. Seguros
Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L. (Un Mundo de Cruceros) le ofrece la posibilidad
de contratar opcionalmente un Seguro de Anulación y Asistencia en Viaje, cuyo
resumen de coberturas se indica en la sección Seguros de Anulación y Asistencia
en Viaje. Algunas compañías de cruceros ofrecen unos seguros de Cancelación
con un condicionante distinto y con reembolso de un alto porcentaje de la reserva
exclusiva del crucero. Solicite esta información si es de su interés.
c) Derechos de las partes antes de empezar el viaje
11. Modificación del contrato
1. Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea solicitar
cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al
calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a
las prestaciones y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de
los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación así
como una prima por modificación de la reserva que no podrá exceder del 3% del
precio del viaje.
2. Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios que sean
necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se
considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización
de los fines de éste según sus características generales o especiales.
3. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos
lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optar
entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones
introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor
deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días
siguientes al que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su
decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.
4. Las compañías navieras o los operadores de los buques pueden alterar el orden
de las escalas del crucero, cancelar alguna o varias, modificar el tiempo de estancia
en puerto, sustituir el buque previsto por otro de similares características y calidad,
siempre que razones, circunstancias o causas de fuerza mayor lo exijan o lo
aconsejen. Estos cambios o alteraciones no serán considerados como cambios
significativos.
12. Revisión del precio
1. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha
revisión se produzca antes de los 20 días previos a la salida y que no sea
significativa, es decir, superior al 15% del precio del viaje. Además, dicha revisión
sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las
variaciones:
a) De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del
carburante.
c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, como tasas de
aeropuerto, embarque, desembarque y similares incluidas en el precio.
2. El precio revisado se determinará tomando como referencia el contravalor de
la moneda del país de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables en la
fecha de edición del folleto.
En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado
como referencia es el del dólar USA en la misma fecha.
3. Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15% del precio del viaje,
la agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor, quien
podrá resolver el contrato.
El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de
los tres días siguientes a que se le notifique la modificación. Si el consumidor no
comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución
del contrato.
13. Derechos del consumidor en caso de resolución
1. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores,
resuelva el contrato podrá optar entre:
a) Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes todas las cantidades pagadas,
b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro viaje
combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad
superior, la agencia no le exigirá suplemento alguno. También podrá aceptar la
realización de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le deducirá
la diferencia de precio.
2. En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización
prevista para el supuesto de cancelación del viaje previsto en el apartado 14 y en
sus mismos términos.
14. Cesión de la reserva
1. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las
condiciones requeridas en el folleto y en el contrato para realizar el viaje
combinado y específicamente sobre el crucero, se aplicarán las condiciones que
tiene establecida la compañía en caso de cesión.
2. La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio a la agencia y será
gratuita si ésta recibe la comunicación con una antelación mínima de quince días
a la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia
puede aceptarla, podrá exigir al consumidor una prima por cesión que no excederá
del 3% del precio del viaje.
3. En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la reserva
responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como
de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.
4. Cuando por el tipo de tarifa o características propias del medio de transporte a
utilizar o cuando las características de los servicios a realizar por los prestadores
terceros hagan del todo imposible la cesión, y así se haya reflejado en el programa
oferta objeto de este contrato de viaje combinado, el Organizador y la agencia
vendedora final del viaje podrán oponerse a la mencionada cesión.
5. Las compañías marítimas aplican unos gastos por el cambio de nombre, que
en algunos casos puede representar una cancelación y posterior solicitud o nueva
reserva.
15. Derecho de desistimiento del consumidor
1. El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier
momento antes de la salida. No obstante, si este desistimiento se produce dentro
de los 15 días anteriores a la salida del viaje, deberá abonar una penalización en
función del tiempo que falte para la salida, que será de:
a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 10 y de
menos de 15 días.
b) El 15% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 10 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la
salida.
2. El consumidor no tendrá que abonar porcentaje alguno en concepto de
penalización si el desistimiento tiene lugar por causa de fuerza mayor. A estos
efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o
enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva
o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje.
3. En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión y
anulación que produzca el desistimiento.
A titulo meramente informativo los gastos de anulación que aplican las compañías
marítimas por término medio son los siguientes:
Entre 120 y 91 días antes de la salida del crucero............................................10%
Entre 90 y 61 días antes de la salida del crucero.............................................25%
Entre 60 y 31 días antes de la salida del crucero ............................................50%
Entre 30 y 15 días antes de la salida del crucero.............................................75%
Menos de 15 días antes de la salida del crucero ............................................100%
En cualquier caso prevalecerán los gastos de anulación establecidos por cada
compañía de cruceros y que se entregan con la opción de la reserva. La agencia
minorista facilitará al pasajero los gastos de anulación específicos de cada
compañía en el momento de la perfección del contrato. En caso de no obtener la
inscripción en una, varias o todas las excursiones, o la confirmación del turno de
comidas deseado, si el pasajero manifiesta que desiste del viaje combinado se
aplicarán los gastos de gestión y de anulación que correspondan.
4. El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de
desistir del consumidor llega al conocimiento de la compañía.
5. Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las cantidades
que hubiese abonado en el plazo máximo de un mes, deducidos los gastos de
gestión y, en su caso, los gastos de anulación justificados y las penalizaciones.
6. Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de
contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros
análogos, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones serán
los que indique de modo explícito el folleto para ese viaje o los acordados de modo
particular en el documento contractual.
16. Cancelación del viaje por parte del organizador
1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al
consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el
apartado 11.
2. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la
salida, la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en función del
tiempo que falte para la salida, que como mínimo será de:
a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y
de menos de 2 meses.
b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y
3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la
salida.
3. No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
a) Cuando la cancelación se debe a que el número de personas inscritas es inferior
al exigido en el folleto o en el contrato para el viaje combinado. En este caso, la
agencia debe comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes de la fecha
límite fijada en el folleto o en el contrato. En su defecto, la agencia debe notificar
la cancelación con una antelación mínima de diez días a la fecha de salida.
b) Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza mayor. Son causas
de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles
cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la
diligencia debida.
17. Falta de presentación a la salida
1. Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su
voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos
para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades
entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.
2. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor,
el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas,
deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación. A estos efectos, se
considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves
del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier
supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia
esa imposibilidad antes de la salida.
d) Derechos y deberes de las partes después de iniciar el viaje
18. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios
1. Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje que existe
algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado,
deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al
detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La comunicación
se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede
constancia. Igualmente deberá obtener constancia escrita del prestatario del
servicio del defecto o irregularidad en la prestación del mismo. Tras recibir la
comunicación, el detallista o el organizador deberán obrar con diligencia para
hallar las soluciones adecuadas.
2. Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el documento
que la acredite le exonerará de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del
defecto, salvo que el organizador, el detallista o el prestador del servicio hayan
comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no reúne
las características indicadas, y así lo hayan hecho constar.
3. Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados,
deberá probar los defectos que se aleguen de acuerdo con los criterios generales
de prueba y serán de su cuenta todos los daños que se produzcan o que se agraven
por su falta de comunicación.
19. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del
organizador
1. La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del
viaje si una vez iniciado el mismo no suministra o comprueba que no puede
suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato. Son
parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización
impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar del
consumidor medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias.
2. La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas
para la continuación del viaje y abonará al consumidor cualquier diferencia entre
las prestaciones previstas y las suministradas.
3. Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por
la agencia no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones.
Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con
las soluciones dadas por el organizador.
4. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor
no las aceptase por motivos razonables, la agencia deberá:
a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje
para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, si
el contrato incluye el viaje de regreso.
b) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las prestaciones
que le haya proporcionado hasta el fin del viaje, excepto si el defecto que impide
la continuación del viaje es imputable al consumidor.
c) Abonarle la indemnización que en su caso proceda.
20. Desistimiento del consumidor durante el viaje
1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una
vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades
entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.
2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor
que le impida continuar el viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria
asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones
previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente
justificados que correspondan.
3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el
desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de origen, son
a cargo del consumidor.
21. Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje
1. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la agencia para
la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de
general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje
combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los
demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal
desarrollo del viaje.
2. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato
de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la
agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al
contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos
hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que
proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor
e) Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento
22. Distribución de la responsabilidad
1. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidor
del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las
obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje
combinado.
2. La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidor
tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje
combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.
3. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde
de los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente
de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como de los daños
que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda
a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
4. La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado
propuesto por una agencia organizadora, responde de los daños causados al
consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje
combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no
haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del
viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que
corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
5. Cuando en el contrato concurran conjuntamente diferentes organizadores o
detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, la
responsabilidad entre organizadores o entre detallistas será solidaria.
23. Causas de exoneración de responsabilidad
La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna
de las circunstancias siguientes:
a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al
consumidor.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las
prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o
insuperable.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo
por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e
imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber
actuado con la diligencia debida.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso,
el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía
prever ni superar.
24. Deber del consumidor de aminorar los daños
En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y
razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución
o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que
deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.
25. Deber de asistencia de la agencia
1. La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar exoneradas de
responsabilidad, continuarán obligadas a prestar la necesaria asistencia al
consumidor que se encuentre en dificultades.
2. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los
defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo
exclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.
26. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales
Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por
convenios internacionales, el resarcimiento de los daños corporales y no corporales
que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto
a las limitaciones que éstos establezcan.
27. Limitación de responsabilidad por daños no corporales
1. Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas por convenios
internacionales:
a) las indemnizaciones por daños no corporales quedarán limitadas por todos los
conceptos al doble del precio del viaje, incluidos los daños morales no derivados
de un daño corporal y los reembolsos que deban realizarse.
b) la indemnización de la agencia organizadora por los daños derivados de pérdida
o deterioro del equipaje quedará limitada a 350 euros.
2. No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados anteriores si la agencia
o los prestadores de servicios han provocado intencionalmente los daños o han
actuado de modo temerario a sabiendas de que probablemente se producirían.
28. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas
1. La agencia minorista tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias
necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a
los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados y
responderá de la corrección de la información que facilite.
2. El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje,
incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos
los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su
cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su
eventual repatriación.
3. Si la agencia minorista acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados
necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el
cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que
deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En
este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables de acuerdo
con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la obtención de la
documentación necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.
29. Responsabilidad en relación a incidentes en el transporte aéreo
Cuando la compañía aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso será la
responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros, afectados,
debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación si
procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/2004, por el que
se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros
aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de
los vuelos. En caso de cancelación de vuelo, también vendrá obligada a pagar la
compensación correspondiente al pasajero, así como a reembolsarle el precio del
billete de avión si el pasajero opta por esta opción, Si la cancelación se debe a
circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se
hubieran tomado todas las medidas razonables, el transportista aéreo encargado
de efectuar el vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones pero sí a
prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados y a reembolsarles
el precio del billete si optan por esta opción.
30. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado
1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables
a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos
deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que
no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor
contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso.
En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el carácter facultativo de
la prestación y que no forma parte del viaje combinado.
2. Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de
acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.
31. Reembolso de servicios no efectuados
No podemos hacer ningún reembolso por servicios del programa que el
consumidor no haya utilizado voluntariamente durante la realización del viaje o
crucero.
f) Reclamaciones y acciones derivadas del contrato
32. Ley aplicable
Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado por las partes y por lo
establecido en estas condiciones generales, en las normas autonómicas vigentes
en el lugar de celebración del contrato y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en
la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados.
33. Reclamaciones a la agencia
1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar
por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato
ante la agencia detallista en el plazo máximo de 30 días, a contar desde aquel en
el que debía finalizar el viaje.
2. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia organizadora o la agencia
detallista, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito
respectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar por escrito las
reclamaciones formuladas dentro de plazo.
3. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la
administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para
hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas
partes.
4. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la agencia, el
consumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la agencia reclamada se
hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, en todo caso,
reclamar en vía judicial.
34. Tratamiento de datos personales
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos
(LOPD), el cliente acepta que sus datos personales, así como los que puedan ser
facilitados en el futuro, sean recogidos y tratados en un fichero titularidad de
Viajes y cruceros Cruiseland, S.L., con domicilio en Madrid, Avda de Manoteras 30.
Dichos datos son recogidos por la finalidad de gestionar y desarrollar el conjunto
de servicios con el cliente, siendo necesarios para llevar a cumplir dichos
propósitos.
El afectado podrá ejercitar los derechos reconocidos en la Ley y, en particular, los
de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de un escrito que podrá
dirigir a la sede social de la Agencia en la dirección indicada, con la referencia
“Protección de Datos”. La Agencia le informa que, dependiendo de la modalidad
de pago de los servicios, se procederá a la comunicación de los datos incluidos en
dicho fichero (Nombre, CIF/NIF, N-Cuenta) a las Entidades Financieras (Bancos y
Cajas) con las que trabaja Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L. a los solos efectos de
gestionar las transferencias, cobros y pagos a que dé lugar la relación comercial
y el uso de nuestros servicios.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 34.e) LOPD, el interesado presta su
consentimiento de forma implícita en la contratación del servicio o en
reclamaciones al mismo, para que podamos transferir sus datos necesarios para
reservas de hotel, vuelos, transportes y servicios contratados, a los destinatarios
que sean pertinentes (mayoristas, centrales de reservas, compañías aéreas y
navieras, u otros similares ) y, si así fuera necesario según el servicio o viaje a
efectuar, con destino a cualquier país del mundo, incluyendo, en su caso, a aquellos
que no ofrezcan un nivel de protección equiparable a la exigida por la LOPD. La
no aceptación de lo anterior supondrá que no se podrán efectuar los servicios
esperados por parte de la agencia.”
35. Personas con movilidad reducida
Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva,
deberán poner en conocimiento de la agencia detallista tal situación, a fin de
valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las
características del mismo. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE
1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya
movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad
física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia
intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación
requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares
del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.”
36. Acciones judiciales
1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá
reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.
2. El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar de
celebración del contrato.
3. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben
por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que debía
finalizar el viaje.
g) Otras condiciones
Serán de aplicación en cada crucero las condiciones de transporte establecidas
por la compañía naviera propietaria / operadora del buque en que se realice el
crucero. Esta reglamentación ha sido desarrollada por la Asociación Catalana de
Agencias de Viajes. Un Mundo de Cruceros y Cruceros StarClass son la marca
comercial de Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L. , agencia de viajes mayorista con
el título licencia CICMA 674 otorgado por la Consejería de Turismo y Comercio de
la Comunidad de Madrid. Fecha de emisión Noviembre 2011.

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